La banca se enfrenta a que más de 100.000 navarros puedan reclamar en los tribunales la devolución de los gastos abusivos
- Una nueva sentencia europea apunta a la nulidad de parte de los gastos asociados a las hipotecas
- Hasta 8 millones de clientes en total podrían reclamar los gastos de constitución de la hipoteca
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abre la puerta a que 115.000 navarros puedan reclamar la devolución de cobros indebidos realizados por las entidades bancarias en torno a sus préstamos hipotecarios. Es la estimación de Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) que indica que el número de afectados en Navarra por los cobros indebidos de los bancos podría ser incluso mayor ya que el fallo del TJUE alude a las hipotecas que se firmaron entre los años 2003 y 2018, pero cabría la posibilidad de reclamación también en las hipotecas anteriores a 2003.
Según los expertos, esta sentencia del TJUE permitirá a los clientes de hipotecas reclamar en los tribunales la totalidad de los gastos de constitución que incluyen la notaría, la tasación, el registro de la propiedad y la gestoría. Ahora, los juzgados podrán declarar la nulidad de las cláusulas impuestas por los bancos que trasladaban a los clientes el pago de la totalidad de estos gastos.
El tribunal de Luxemburgo señala que la nulidad de una cláusula por abusiva conlleva forzosamente la anulación total, con la única excepción de que la legislación nacional ya especificase que ciertos gastos corrían a cargo de los clientes, como es el caso del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Desde Asufin, estiman que hasta 8 millones de clientes en total podrían verse afectados y calculan que el importe medio de estas reclamaciones podría situarse entre los 1.000 y los 1.200€.
La clave va a estar ahora en determinar qué gastos quedan cubiertos por las leyes nacionales. Si bien el nuevo fallo del TJUE no cambia lo que dictaminó el Tribunal Supremo, que apuntaba a que cliente y banco debían cubrir a partes iguales los gastos de notario y que serían a su vez las entidades bancarias las que tendrían que abonar los costes del registro, el resto de cláusulas son puestas en cuestión.
Quedan por tanto fuera de estos supuestos otras cláusulas como las de comisión de apertura que podrían ser consideradas nulas si los jueces nacionales estimasen que no son parte principal del contrato hipotecario.
¿A qué gastos afecta la nueva sentencia del TJUE?
Gestoría y tasación. La sentencia es clara: es el banco quien debe correr con estos gastos, ya que no existe una legislación nacional que contemple el pago de estas cláusulas por parte de los clientes.
Notario y registro. Permanece vigente el argumento del TS español que indica que los gastos de notario se repartirán entre el cliente y la entidad bancaria y que esta última tendrá que asumir el coste del registro.
Comisión de apertura. Queda en el aire y serán los jueces españoles los que determinen si la comisión de apertura es un objeto accesorio del contrato.