Hoy en abogados Pamplona queremos arrojar un poco de luz sobre los despidos por ERTE. Es mucha la desinformación que existe, por lo que nos hemos visto obligados a crear un artículo para que los ciudadanos afectados por dicha situación puedan conocer la actualidad. Esperamos que te sea de ayuda.
Nueva prórroga de los ERTE
El pasado mes de enero se aprobó la nueva y cuarta prórroga de los ERTE, dicha situación está siendo causada por fuerza mayor debido al Covid 19. Cabe recalcar que las ayudas del estado a las empresas serán suplidas el próximo 31 de mayo.
Una consulta frecuente planteada en nuestros despachos es la de que puede hacer nuestro cliente si en los próximos meses su situación sigue siendo desfavorable. Por lo tanto, este no podrá reincorporar a sus trabajadores.
Pues bien, las preguntas que debemos saber responder son: ¿En qué casos pueden despedir a sus trabajadores después del ERTE?, ¿Cuáles serán las consecuencias económicas con las que tendrá que asumir?
Cláusula de mantenimiento del empleo
La cláusula del mantenimiento del empleo se incorporó por primera vez en el Real Decreto en la ley 463/2020 del 14 de marzo. En ella se específica que las empresas donde se hayan realizado un ERTE por fuerza mayor y que además se han beneficiado de no pagar cuotas a la seguridad social, están rotundamente obligadas a mantener el puesto de trabajo de sus trabajadores afectados por el ERTE. El período mínimo por el cual la empresa debe seguir con esos trabajadores es de 6 meses.
Causas de Despido
La empresa está en obligación de mantener el empleo de sus trabajadores, pero no le impide despedirlos por causas justificadas. Algunos de los despidos que puede realizar la empresa son los siguientes.
Despido Justificado
Esto se produce cuando la empresa está en riesgo de entrar en concurso de acreedores por causas económicas, técnicas…. Todo ello derivado de otros factores que no tengan nada que ver con el Covid 19. Además, para realizar este despido la empresa deberá demostrar su situación actual.
Despido Disciplinario
Según lo descrito en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores, entre los motivos que conllevan realizar este tipo de despidos son: acoso, ofensas físicas, desobediencia …
Este tipo de faltas se tienen que especificar y por supuesto demostrar que son verdaderas. El despido disciplinario exhibe al trabajador de su indemnización.
Otro tipo de despidos
Entre los más comunes nos encontramos con: extinción de contratos por dimisión, jubilación, incapacidad o finalización de contratos temporales.
De igual manera, hay que destacar que los trabajadores que no han formado parte del ERTE, pueden ser despedidos sin consecuencias para la empresa. Esto es debido a que no se han visto afectados por la situación económica causada por el Covid 19.
¿Qué exoneraciones de seguros sociales se aplican en los ERTES?
Las exoneraciones para las empresas en ERTE son :
- Exoneración para empresas con menos de 50 trabajadores: 85%
- Exoneración para empresas con más de 50 trabajadores: 75%
ERTE ETOP
Las empresas que no pueden afrontar la reincorporación de todos sus trabajadores, deberían comenzar a negociar con el comité de empresa o con sus propios trabajadores. La negociación deberá transcurrir antes de la finalización del ERTE. Estas empresas una vez llegado a un acuerdo comenzarán la tramitación de un ERTE nuevo, a este tipo de ERTE se le denomina ERTE (ETOP).
El ERTE ETOP es la nueva apuesta del gobierno para dar solución al dramático descenso de la actividad. Una vez pasado el 31 de mayo, esta opción es más que probable que sea la permitida. Como ya hemos mencionado antes, este ERTE deberá ser solicitado antes de la finalización del ERTE por fuerza mayor que hay actualmente.
Despidos a través de los ERE
En los casos más extremos donde la empresa esté al borde de su extinción, la empresa podrá extinguir los contratos de sus trabajadores a través de un ERE, ante dicha situación la empresa queda exenta de devolver las ayudas. Por otro lado, los trabajadores tendrán derecho a cobrar una indemnización, la indemnización deberá ser igual que la de un despido justificado, 20 días de salario por año trabajado.
Conclusión
Como has podido ver cada empresa tiene su propia situación, lo más recomendable es acudir a expertos para que te asesoren en este tipo de casos. En abogados Pamplona estaremos encantados de poder ayudarte con tu caso. Contáctanos y daremos con la solución adecuada.