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¿Qué es la pensión alimenticia?

Al producirse un divorcio o separación de una pareja con hijos, los dos progenitores tienen el deber y la obligación de darles alimento. Aunque el que no tiene la custodia y no vive con ellos tiene que hacerlo en forma de pensión alimenticia. Pero, ¿y qué contempla esta pensión?

Hoy en Abogados Pamplona vamos a hablaros un poco acerca de la pensión alimenticia para que conozcáis un poco acerca de ella. Así que si quieres saber más, ¡sigue leyendo!

-Pensión alimenticia, ¿qué es?

Se trata de una cuantía económica que reciben los hijos del progenitor que no los custodia. Este dinero debe abonarse para hacer frente a los gastos esenciales que necesitan sus hijos para vivir.

Este sustento conlleva, además de los alimentos, la ropa, la asistencia médica y la residencia o habitación.

-¿Qué se incluye exactamente?

Los progenitores deben obligatoriamente dar alimento a sus hijos mientras estos sean menores de edad, pero también deben hacerlo en caso de que tengan 18 años pero sigan en el domicilio o estén emancipados pero no tengan ingresos propios, como podría ser cuando estudian en la universidad.

También ha de hacerse cuando el hijo en común aún no haya nacido, por lo que entrarían los gastos de embarazo y parto.

Con todo esto, debes de saber que existen dos tipos diferentes de gastos de la pensión alimenticia

-Gastos ordinarios: todo aquel gasto con carácter periódico y previsible indispensable para sostener a los hijos:

-Alimentación diaria

-Gastos escolares (materiales, libros, uniforme…)

-Su vivienda

-Productos de higiene y enseres personales

-Atención sanitaria

-Actividades de ocio

-Gastos extraordinarios

Son los que no se contemplan en la pensión alimenticia dada su eventualidad y ser imprevisibles. Hay dos tipos de gastos extraordinarios:

  1. -Necesarios: surgen de manera imprevista y deben ser afrontados por los progenitores, como pude ser una ortodoncia, la cual no necesitaría el permiso del progenitor no custodio.
  2. -No necesarios: se necesita el consentimiento del progenitor no custodio. Puede negarse a abonarlos si no quiere. Por ejemplo sería el caso de una cuota de gimnasio, clases deportivas…
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Estos gastos suelen ser previstos en el convenio o en la sentencia del divorcio, y suele dictaminarse que los gastos deben hacerse pagando el 50% cada progenitor.

-¿Si voy a pasar un mes de vacaciones con mi hijo debo pagar también ese mes la manutención?

Sí, ésta debe pagarse todos los meses del año.

¡Esperamos que esta información os haya sido de utilidad!

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