Delito de cohecho

En este nuevo artículo para abogados Pamplona, hablaremos sobre el delito por cohecho. Pero antes de comenzar a entrar más en profundidad sobre este delito, comenzamos explicando lo siguiente…

¿Qué es el delito por cohecho?

El delito por cohecho se define como una infracción contra la gestión administrativa por parte de algún funcionario, dejándose llevar por objetivos ajenos a su misión pública, para beneficio propio o de terceros.

Este delito se encuentra registrado en el Código Penal entre los artículos 419 y 427 del Capítulo V.

Bien Jurídico atacado

El delito por cohecho ataca directamente al bien jurídico, en concreto, el hecho punible es el respeto que debe tener un trabajador público al funcionamiento de los órganos del Estado.

Esta base presenta que los funcionarios están obligados a realizar su labor público sin que se vean interferidos por sus propios intereses que puedan o perjudiquen los intereses generales, en este caso el del Estado.

¿Cuál es la conducta punible constitutiva de cohecho?

Cuando hablamos sobre la conducta condenable del delito, hay que resaltar que se contemplan dos vertientes:

Cohecho activo

La legislación castigará de igual manera con la misma pena de prisión y multa al funcionario corrupto a:

Particulares que entreguen sobornos a funcionarios para corromper sus acciones para beneficio propio.

Particulares que accedan a entregar sobornos al funcionario imputado.

Cohecho pasivo

Es un delito por el cual se sancionan los sobornos a cambio de practicar alguna de las siguientes acciones:

Actos opuestos a los deberes públicos que el funcionario ocupa.

  • No ejercer o ralentizar sin motivo alguno del cumplimiento de actividades que deben ser ejercidas por la autoridad o el funcionario.
  • Acto individual de su ocupación.
  • Delito en el que se sancionan los sobornos a cambio de ejercer alguna de las siguientes actividades.

Recibir una dádiva entregada en consideración al cargo o función del destinatario

Naturaleza del delito

En la actualidad podemos contemplar dos posturas diferentes en cuanto a la naturaleza del delito:

Muchos experimentados expertos mantienen su postura alegando que el cohecho es de naturaleza bilateral. La razón principal es porque se trata de una cooperación entre un trabajador público y un individuo particular. Si este paradigma de voluntades no se diera, no estaríamos hablando de cohecho.

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Por otra parte, la postura de otros tantos es que la naturaleza del delito por cohecho es unilateral. Esto lo defienden así debido a que interpretan que la conducta es independiente, da igual que sea un funcionario o del individuo particular.

En los últimos años se apuesta más por la última referencia anteriormente expuesta, deb ido a que las responsabilidades por cohecho activo y pasivo son totalmente independientes, de modo que ninguna de ellas puede absorber a la otra.

¿Existe alguna excusa absolutoria?

Tal y como lo describe el artículo 426 del Código Penal, podemos decir que prevé la excusa absolutoria en casos donde el funcionario no hubiera solicitado una dádiva de algún particular, renuncie a ella y exponiendo a la autoridad una denuncia detallando lo sucedido. Aunque es importante recalcar que, este acto debe ser antes de que trascurra un tiempo de dos meses, contando desde dicha solicitud y mientras que no este ya abierto un procedimiento penal.

Conclusión

El delito por cohecho es una infracción cometida por un funcionario público, aunque puede haber más partes incluidas como particulares y empresas. Si quieres más información sobre el delito por cohecho, puedes contactar con abogados Pamplona, nosotros resolveremos tus dudas.

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