En este nuevo artículo para abogados Pamplona hablaremos sobre el alzamiento de bienes. Este delito se produce cuando una persona oculta parte total o parcial de sus bienes para evitar que un o los acreedores puedan cobrar la deuda pendiente que tienen con ella. Este delito se denomina alzamiento de bienes en el código penal y se encuentra sujeto a importantes multas y penas. A continuación nos adentraremos más sobre lo que tienes que saber al respecto.
Alzamiento de bienes en el Código Penal
El delito denominado alzamiento de bienes se le considera en el código penal como un delito de frustración de la ejecución. Este delito aparece tipificado en el Capítulo VII del Título XIII del Libro II y dentro del artículo 257.
En él trata de castigar y perseguir a determinadas acciones realizadas por el deudor. Para ser más exactos, hace referencia a las situaciones donde aún siendo consciente el deudor de que acarrea varias deudas, este se sitúa en situación de insolvencia y así evitar verse obligado a pagarlas.
Requisitos para que se produzca el delito
Hasta ahora, parece estar muy claro cuando estamos ante un delito de alzamiento de bienes, pero la realidad es muy distinta. El Tribunal Supremo tuvo que posicionarse al respecto y asignar una serie de requisitos a cumplir para considerar probada su comisión.
- El sujeto en cuestión debe mantener una deuda con una entidad privada o pública en el momento del delito.
- Es obligatorio que el acreedor, dando igual que se trate de una persona física o jurídica, tuviese un derecho previo a crédito.
- La ocultación o destrucción de los bienes patrimoniales del acreedor debe de ser suficiente como para impedir que se ejecute el pago de la deuda en cuestión.
- La destrucción u ocultación de los bienes produzca una situación de insolvencia parcial o total, bien sea real o ficticia.
- Que exista intención de perjudicar al acreedor.
Este delito se puede cometer contra distintos tipos de acreedores. El Código Penal los establece del siguiente modo:
- Cualquier tipo de obligación o deuda dineraria.
- Los derechos de los trabajadores. Por ejemplo, un empresario puede ocultar sus bienes
Tipos de alzamiento de bienes
Después de explicar que es el alzamiento de bienes y sus requisitos, hablaremos de los distintos tipos que existen, en concreto nos podemos encontrar con 4.
Básico
Recogido en el artículo 257.1 y considerado como genérico. Su objetivo, eludir siempre que sea posible el pago de la deuda. Este tipo de alzamiento de bienes se castiga con multas de entre 12 a 24 meses y penas de prisión de entre 1 y 4 años.
Específico
En estos casos es más difícil determinar si se trata de un alzamiento de bienes específico o no. Esto es debido a que existen varias conductas tipificadas como delito.
Impedir o alargar resoluciones judiciales: Resulta habitual que se produzca alzamiento de bienes en herencias y donaciones, cuyo objetivo es el de impedir un procedimiento de apremio o embargo.
Esquivar el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito: Cuando una persona ejerce un daño material o personal sobre otra, esta debe de indemnizar. Si la persona en cuestión oculta su patrimonio para no pagar la indemnización, también estará cometiendo otro delito.
En ambos casos, este delito se castiga con multas de 12 a 24 meses y con penas de cárcel de 1 a 4 años.
Agravado
El delito de alzamiento de bienes se considera de tipo agravado cuando el deudor tenga una deuda pendiente con una persona jurídica pública. En este caso, las penas son de entre 1 y 6 años y las multas de 12 a 24 meses.
Atenuado
En este tipo de alzamiento de bienes se hace referencia a la acción de presentar una relación patrimonial y de bienes falsa o incompleta. Esto conlleva penas de prisión de entre 3 meses y 1 año y multas de entre 6 y 18 meses.
Conclusión
Como habrás podido ver, existen diferentes tipos de alzamientos de bienes, en cada caso el proceso judicial puede ser más complejo o sencillo. En cualquiera de los casos, si necesitas ayuda respecto a este tema, en abogados Pamplona estaremos encantados de ayudarte.